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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 234/2022, resuelta por la Primera Sala el 11 de enero de 2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2023 (11a.), de rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE LA PARTE QUEJOSA FALLECE DURANTE SU SUBSTANCIACIÓN Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA PENAL QUE LA CONDENÓ A LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217878
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 225

AMPARO PENAL, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DEL, POR MUERTE DEL AGRAVIADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 225

Precedentes

Amparo directo 148/87. Macedonio Guzmán Tinajera. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 234/2022, resuelta por la Primera Sala el 11 de enero de 2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2023 (11a.), de rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE LA PARTE QUEJOSA FALLECE DURANTE SU SUBSTANCIACIÓN Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA PENAL QUE LA CONDENÓ A LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO."
Registro digital (IUS): 217878