Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217879
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 226
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. INTRODUCCION DE. DELITO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 226
Tratándose del delito de introducción en la República Mexicana en forma clandestina de armas, municiones y explosivos, previsto y sancionado por el artículo 84, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no puede darse la tentativa, toda vez que la figura delictiva, se refiere a un delito consumado, mismo que se actualiza al momento de cruzar la línea fronteriza y llegar al territorio nacional, introduciendo de manera oculta tales instrumentos de peligro, sin la autorización correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/92. José Delgado Martínez. 25 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.