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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 226
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. APLICACION INDEBIDA DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 173, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 226
Al establecer la fracción III, del artículo 173, del Código Penal del Estado de Nuevo León, que se consideran armas prohibidas: "las que otras leyes locales consideren como tales", hace remisión expresa a disposiciones emanadas del Poder Legislativo Local, pero tales disposiciones no pueden referirse a armas de fuego y explosivos, porque éstas son materia de una ley federal especial cuya aplicación compete a los Tribunales del Fuero Federal, por lo que en estas condiciones, si el auto de formal prisión decretado por el ilícito de portación de arma prohibida se funda en la fracción y precepto inicialmente citados, ello entraña una violación de garantías cuya reparación motiva la concesión del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/91. Patricio Barrientos Rodríguez. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Clemente Gerardo Ochoa Cantú.