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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 227
ARRESTO DECRETADO EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL, NO EXISTE TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 227
Toda vez que la orden de arresto es un procedimiento civil, importa un peligro de privación de la libertad personal del quejoso, garantía que tutela primordialmente el artículo 16 constitucional, debe entenderse que la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo, atento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 22 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/92. Marcial García Rueda. 26 de agosto de 1992. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.