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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 228
ATAQUES DIRECTOS A LA GARANTIA DE LEGALIDAD, CUANDO NO EXISTEN. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE SOBRESEER POR NO HABERSE AGOTADO LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE LA LEY CONCEDE AL AGRAVIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 228
De conformidad con lo que dispone el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, corresponde exclusivamente al juez de Distrito decidir, en todo caso, sobre la improcedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público; de manera que si el quejoso inconforme alegó que no estuvo obligado a agotar ningún recurso contra el acto reclamado, porque éste carece de fundamentación y motivación, no por esa circunstancia el juez federal quedó vinculado al dicho del agraviado, aunque por esa manifestación de ataques directos a la Constitución haya admitido la demanda de amparo, pues ello era necesario hasta contar con suficientes elementos para decidir sobre la improcedencia aludida. Luego, si al momento de resolver, el juzgador federal advirtió que no existieron las violaciones directas que alegó el peticionario de garantías recurrente, y que, por ende, debió acatar el principio de definitividad, agotando previamente al amparo los recursos o medios de defensa que la ley que rige el acto le concede, el juzgador estuvo obligado a sobreseer en el juicio constitucional, con base en lo que previene la fracción III del artículo 74, en relación con la fracción XV, último párrafo, del artículo 73, ambos preceptos de la ley antes invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/92. Guillermo A. Seguro Lecea. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Amparo en revisión 95/92. Guillermo A. Segura Lecea. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Amparo en revisión 100/92. Guillermo A. Segura Lecea. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.