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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217883
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 228

ATAQUES DIRECTOS A LA GARANTIA DE LEGALIDAD, CUANDO NO EXISTEN. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE SOBRESEER POR NO HABERSE AGOTADO LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE LA LEY CONCEDE AL AGRAVIADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 228

Precedentes

Amparo en revisión 84/92. Guillermo A. Seguro Lecea. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo en revisión 95/92. Guillermo A. Segura Lecea. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo en revisión 100/92. Guillermo A. Segura Lecea. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Registro digital (IUS): 217883