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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217885
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 229

AUTO DE FORMAL PRISION, ALCANCE DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS, TRATANDOSE DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 229

Precedentes

Amparo directo 178/91. Fidencio Góngora Caamal. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 44/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 318, con el rubro: "RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA AUTORIZA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR, EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO."
Registro digital (IUS): 217885