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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 229
AUTO DE FORMAL PRISION, ALCANCE DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS, TRATANDOSE DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 229
Si el inculpado apela una formal prisión es porque pretende, lógicamente, sea revocada, o al menos modificada en su beneficio, pues de otra manera, sabiendo que con el recurso podría agravarse su situación, no haría uso del mismo; y si el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que el tribunal de alzada suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer adecuadamente, entonces, no se concibe que esa suplencia abarque hechos de más elevada penalidad de aquellos sobre los que versó el formal procesamiento. Por consiguiente, en el segundo párrafo del artículo 385 del citado código procesal federal, que faculta a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia para dictar el auto de formal prisión por el delito que aparezca probado, habrá de imperar el principio de non reformatio in peius, cuando sólo el inculpado, su defensor o ambos, hubiesen apelado, y no el Ministerio Público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/91. Fidencio Góngora Caamal. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 44/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 318, con el rubro: "RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA AUTORIZA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR, EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO."