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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.1o.3 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217887
- Clave de tesis
- XII.1o.3 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 230
AUTO DE FORMAL PRISION, CORRESPONDE AL QUEJOSO PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 230
Si en un juicio de amparo, se reclama el auto de formal prisión y en autos aparece que la autoridad responsable que lo dictó al rendir su informe justificado, únicamente acompaña copia simple de la resolución reclamada, sin acompañar las constancias relativas a las actuaciones practicadas en la averiguación previa sin que el quejoso haya aportado tales elementos; esa omisión correspondía subsanarla al promovente del amparo ya que la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del auto de formal prisión le atañe a aquél y al no haberlo hecho así era inconcuso que el juez de Distrito no estuvo en condiciones de resolver sobre la legalidad del mismo; de ahí que no pueda reputarse como una violación al procedimiento en agravio del quejoso el hecho de no recabar de oficio dichas constancias, puesto que la facultad que le concede el artículo 78 de la Ley de Amparo, no debe entenderse como un derecho procesal de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/92. Marco Antonio Camacho Mendoza. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.