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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217888
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 231

AVERIGUACION PREVIA, COPIAS CERTIFICADAS. EL JUEZ FEDERAL DEBE REQUERIR A LAS AUTORIDADES OMISAS SU EXPEDICION EN TERMINOS DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LO SOLICITE EL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 231

Precedentes

Amparo en revisión 93/92. Andrés Portillo López. 7 de Mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Registro digital (IUS): 217888