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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 232
AVISO DE INSCRIPCION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RECEPCION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 232
Ni del artículo 215 de la Ley del Seguro Social, ni de ningún otro ordenamiento legal de la misma ley, se desprende que para que se tenga por legalmente recibida una solicitud de inscripción al régimen obligatorio del Seguro Social de los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, sea menester que la recepción de dicho aviso o solicitud revista la formalidad de que obre el sello con la leyenda "recibido", además del día y hora en que se recibió. Por tanto, el hecho de que en el aviso sólo obre la leyenda "opérese alta", no existe fundamento legal que impida establecer que tal petición haya sido recibida y aceptada por el Departamento de Afiliación y Vigencia del Instituto Mexicano del Seguro Social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/90. Jesús Cruz Anguiano. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Blanca Idalia López García.