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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 233
BILLETES DE BANCO, FALSIFICACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 233
La simple reproducción, perfecta o imperfecta, de billetes de banco, sea cual fuere el color y medio empleado para hacerla, se considera delictuosa, porque gramaticalmente el concepto de falsificación involucra al de imitación y, en consecuencia, la conducta desplegada a efecto de crear imitativamente uno o varios billetes que aparenten haber sido emitidos por un banco autorizado (nacional o extranjero), con independencia del grado de perfección de la reproducción, es asimilable a cualesquiera de los tipos que, según el caso, prevé el artículo 238 del Código Penal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1420/91. Rodolfo Moreno Cárdenas. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.