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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 235
CADUCIDAD DE LA ACCION EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS PARA QUE OPERE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 235
De la interpretación de los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la caducidad en materia laboral reviste características excepcionales, pues para que ésta se declare no es suficiente el mero transcurso del tiempo, sino que debe mediar notificación al trabajador y en su caso al procurador de la defensa del trabajo, apercibiéndolos que en caso de no promover dentro del término que perentoriamente se señale, operará la caducidad. Así pues en ambos casos se requiere de instancia de parte para que la autoridad haga el apercibimiento aludido o para iniciar el procedimiento incidental que decida sobre el desistimiento tácito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/89. Construcciones y Proyectos Rasain, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.