Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217892
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 235
CADUCIDAD. COMPUTO DEL TERMINO PARA QUE OPERE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 235
Si bien es cierto que el artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco establece, que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación, también lo es, que tal precepto no tiene aplicación en el caso de la caducidad de la instancia, en tanto establece la regla general para el cómputo de los términos judiciales y, en la especie, existe una regla especial, contenida en el artículo 29 del propio ordenamiento legal, en cuanto determina que el término para que opere la caducidad de la instancia deberá computarse de promoción a promoción, lo que se explica porque éste empieza a transcurrir por la simple inactividad de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/92. Herminio Castro Sahagún. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.