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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 237
CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS. CUANDO LA PARTE QUEJOSA OMITE EXHIBIRLO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO DEL DELEGADO DE LA REFORMA AGRARIA COPIA CERTIFICADA PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 237
Cuando la quejosa aduce que su extinto esposo adquirió los derechos agrarios, exhibiendo en su demanda de garantías únicamente acta de matrimonio, de defunción, así como actas de nacimiento de sus menores hijos, sin embargo, omitió exhibir el certificado de derechos agrarios a nombre de su cónyuge para acreditar su interés jurídico, el juez de Distrito debe recabar de oficio del delegado de la Reforma Agraria en el estado, el original o en su caso copia auténtica debidamente legalizada del certificado de derechos agrarios que correspondió al esposo de la quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/91. Juana de la Cruz Pérez viuda de Maza. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.