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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 238
COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. INEXISTENCIA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES QUE NO SEAN SUSCRITAS POR TODOS SUS INTEGRANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 238
Del artículo 4o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, que establece que las Comisiones Agrarias Mixtas estarán conformadas por un presidente, un secretario y tres vocales, se colige que las decisiones que adopten tales organismos han de ser suscritas por la totalidad de sus integrantes, máxime que no existe precepto que las faculte para actuar sólo con algunos de ellos; en tal virtud, si uno de los componentes de la Comisión Agraria Mixta responsable omitió firmar la resolución reclamada, ésta carece de existencia jurídica, y debe estimarse apegado a derecho el fallo que, en atención a dicha circunstancia, sobresee en el juicio de garantías, con fundamento en lo que dispone el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/92. Leontina María Teresita Jiménez Bernabé. 15 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.
Amparo en revisión 280/91. Dionisia Muñoz Morales. 7 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.
Amparo en revisión 109/90. María Carmen Marmolejo Ruiz. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.