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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 239
COMPETENCIA, QUIEN DEBE TENER LA. TRATANDOSE DE AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSION Y LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS RESIDEN EN LAS JURISDICCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO Y CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 239
Tratándose del amparo solicitado contra una orden de aprehensión, en el cual se señalan a autoridades ejecutoras con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Tonalá, Arriaga y Pijijiapan, el acto de ejecución es susceptible de realizarse materialmente en cualquiera de esos lugares; de ahí que, al encontrarse las autoridades responsables domiciliadas unas dentro de la jurisdicción territorial del Juez Segundo de Distrito y otras del Juez Cuarto de Distrito; debe concluirse que, ambos jueces son igualmente competentes, y en esas condiciones corresponde fincar la competencia en favor del Juez Cuarto de Distrito por haber sido elegido por el quejoso obedeciendo al principio de preferencia del juez que previene, en términos del párrafo segundo del artículo 36 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/92. León Corzo Martínez. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.