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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217901
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 239

COMPETENCIA JURISDICCIONAL (TERRITORIAL) EN MATERIA FEDERAL, NO IMPLICA VIOLACION CONSTITUCIONAL, LA FALTA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 239

Precedentes

Amparo directo 565/91. José Pineda Trinidad. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 762/90. Enrique Vergara Salas. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Tomo X-Diciembre, página 281.
Registro digital (IUS): 217901