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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217902
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 240

CONDENA CONDICIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE ILICITOS COMETIDOS CON ANTERIORIDAD, IMPIDE QUE SE OTORGUE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 240

Precedentes

Amparo directo 578/91. Marco Antonio Torres Rubio. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Registro digital (IUS): 217902