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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 240
CONDENA CONDICIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE ILICITOS COMETIDOS CON ANTERIORIDAD, IMPIDE QUE SE OTORGUE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 240
Aun y cuando no exista constancia en el sumario de sentencia que haya causado ejecutoria del inculpado, la circunstancia de que el mismo, al rendir su declaración preparatoria haya manifestado que fue procesado en varias ocasiones, por diversos ilícitos, constituye un indicio de mala conducta que impide otorgarle el beneficio de la condena condicional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 578/91. Marco Antonio Torres Rubio. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.