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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C314 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217903
Clave de tesis
III.1o.C314 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 241

CONDICION RESOLUTORIA SIMPLEMENTE POTESTATIVA. ES VALIDA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 241

Precedentes

Amparo directo 710/91. Villas Buenaventura Cosala, S.A. de C.V. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Registro digital (IUS): 217903