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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 242
CONFESION. DETENCION PROLONGADA INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 242
La declaración ministerial del reo, admitiendo los hechos que se imputan, cuando es vertida al día siguiente al de su detención, tiene el valor indiciario o pleno que le asigna la jurisprudencia 34 de la Primera Sala de la Suprema Corte, pues en tales condiciones no puede afirmarse que tal confesión hubiera sido consecuencia de la detención prolongada que diga el reo sufrió antes de ser consignado a la autoridad judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/91. Alvaro Robles Sibaja. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 403/91. Gilberto Valerio Acosta. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 422/89. Herminio Niño Zapata. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/71, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 375, de rubro: "CONFESION. DETENCION PROLONGADA INEXISTENTE."