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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 243
CONSEJOS DE VIGILANCIA, REPRESENTACION LEGAL EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 243
La facultad que otorga el artículo 213 de la Ley de Amparo, a los miembros del Consejo de Vigilancia, para representar en un juicio de garantías a un núcleo de población, debe ser ejercida por los tres miembros correspondientes del consejo respectivo, puesto que el aludido precepto legal en su fracción II, se refiere a los miembros de ese órgano de representación ejidal, no a uno de sus integrantes, de manera que si un juicio de amparo es interpuesto por uno o dos de ellos, debe desecharse la demanda por falta de instancia de parte legítima.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/91. Amalio Guerrero Cornejo. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.