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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217908
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 244

CONVENIO CELEBRADO ANTE LA JUNTA ELEVADO A LA CATEGORIA DE LAUDO, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL ACUERDO QUE ASI LO DECLARA, CUANDO EL TRABAJADOR NO FIRMO AQUEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 244

Precedentes

Amparo directo 171/89. Francisco Galván Ramos. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.
Registro digital (IUS): 217908