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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 244
CONVENIO CELEBRADO ANTE LA JUNTA ELEVADO A LA CATEGORIA DE LAUDO, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL ACUERDO QUE ASI LO DECLARA, CUANDO EL TRABAJADOR NO FIRMO AQUEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 244
Resulta violatorio de garantías el acuerdo pronunciado por la Junta responsable que aprobó el convenio celebrado ante ella, entre actor y demandada, elevándolo a la categoría de laudo, si de autos se advierte que el actor trabajador se negó a firmar el convenio en cuestión, toda vez que esa negativa lleva implícito el no consentimiento de lo inicialmente estipulado, pues si el acuerdo se llevó a cabo ante la propia Junta, sólo la firma de los intervinientes o la impresión de su huella digital podría ser muestra inequívoca de la aceptación de lo pactado, acorde con el contenido de los artículos 33 y 876 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/89. Francisco Galván Ramos. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.