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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 246
CUOTAS OBRERO PATRONALES, LIQUIDACION DE LAS. ES IMPROCEDENTE CUANDO ANTE LA EXISTENCIA DE HUELGA SE CONVIENE EL FINIQUITO DE ANTIGÜEDAD, EXCLUYENDO EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 246
Si dentro del convenio de terminación de huelga la empresa y sus trabajadores acuerdan finiquitar su antigüedad laboral, pero sin establecer en ese acuerdo el pago de salarios caídos, por lo que la procedencia de liquidaciones de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones es indispensable que exista el elemento a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, es decir, que existan pagos en efectivo, por cuotas diarias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/91. "Tasmi", S.A. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.