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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.303 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217913
- Clave de tesis
- III.1o.C.303 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 246
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE, SON APELABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 246
Aun cuando el incidente de costas prepara la ejecución de la sentencia que condena al pago de aquéllas, debe tenerse en cuenta que los fallos dictados en este incidente no son en realidad los que se dictan para la ejecución de esas sentencias, ya que el incidente de costas tiene una tramitación especial reglamentada por los artículos 1081 a 1089 del Código de Comercio, siéndole aplicable además, las normas generales del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 1088 del ordenamiento citado, que remite en cuanto a la procedencia de la apelación a lo que previenen los artículos 1340 y 1341 de la ley mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 654/91. Bancomer, S.N.C. 7 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba.
Amparo en revisión 264/86. María Cuevas de de la Torre. 27 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, pág. 140.