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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.303 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217913
Clave de tesis
III.1o.C.303 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 246

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE, SON APELABLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 246

Precedentes

Improcedencia 654/91. Bancomer, S.N.C. 7 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba. Amparo en revisión 264/86. María Cuevas de de la Torre. 27 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, pág. 140.
Registro digital (IUS): 217913