Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217914
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 249
DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES PUBLICAS Y PECULADO, ES NECESARIO QUE EL SUJETO ACTIVO TENGA EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO PARA QUE SE TIPIFIQUE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 249
Para que se tipifiquen los delitos de ejercicio indebido de funciones públicas y peculado, es necesario que el activo tenga el nombramiento respectivo; por tanto, aun cuando una persona funja como presidenta del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia sin que medie la designación oficial, atendiendo a la tradición del sistema mexicano, que determina que las esposas o compañeras de los ciudadanos que ocupen algún cargo público de elección popular, sea Presidente de la República, Gobernador del Estado, o Presidente Municipal, tengan entre otras actividades la titularidad de los respectivos Sistemas Estatales de Desarrollo Integral de la Familia; esto sin embargo, no significa que sean consideradas funcionarias o servidoras públicas si no cuentan con el nombramiento que la autoridad correspondiente les haya otorgado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 274/92. Verónica Buendía Cabrera de Castañón. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.