Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217915
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 249
DELITO CONTRA LA SALUD. EFEDRINA, POSESION DE. CUANDO CONSTITUYE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 249
Conforme a la Convención de las Naciones Unidas celebrada en Viena, Austria, el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, y que fue aprobada por el Senado de la República Mexicana el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y promulgado por el Presidente de la República el ocho de junio de mil novecientos noventa, se dejó en libertad a los Estados para que conforme al derecho interno de cada nación, se legislara sobre el particular, específicamente en lo que se refiere a las substancias mencionadas en el cuadro uno y dos de ese convenio, dentro de los cuales se encuentra la efedrina; sin embargo, aún no se ha establecido en nuestros ordenamientos jurídicos alguna disposición en la que se considere como delito la simple posesión de la efedrina, que es conocida junto con otras como una substancia que se utiliza como reactivo con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o psicotrópicos; por lo que, para estimar delictuosa esa conducta es necesario la demostración de que a sabiendas, la posesión de esa sustancia se utilizará o habrá de utilizarse en la producción o la fabricación ilícita de estupefacientes o substancias psicotrópicas, o para tales fines.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/92. Javier García Sandoval y coags. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.