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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 250
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, SON APLICABLES LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 106 DEL CODIGO PENAL PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 250
Conforme a lo dispuesto por el artículo 139 del Código Penal para el Estado de Chiapas, el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, es de los que se persiguen por querella del pasivo; por tanto, para los efectos de la prescripción de la acción, no son aplicables las reglas contenidas en el número 103 del Código Penal en comento, porque ese numeral se circunscribe a delitos que se persiguen de oficio, sino las reglas que se indican en el diverso artículo 106 del ordenamiento legal invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/92. Rafael Leyva Avendaño. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.