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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 250
DELITO DE PORTACION DE ARMA PROHIBIDA. PARA SU INTEGRACION ES IRRELEVANTE EL QUE SE ACREDITE UNA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 250
Para la integración del delito de portación de arma prohibida, no es obstáculo que el acusado haya aducido que utilizó su arma a virtud de que fue objeto de una agresión actual, violenta y sin derecho, por encontrarse en ese momento ante un peligro inminente, pues al respecto es irrelevante el hecho de que se acredite o no la excluyente de responsabilidad invocada, ya que el delito de portación de arma prohibida tiene vida propia y se tipifica en el momento en que el agente lleva consigo un arma de las señaladas con ese carácter por la ley, independientemente del daño que se cause con ella, pues es de tenerse en cuenta que la portación de arma prohibida prescrita por el legislador, como delito de peligro que atenta contra la seguridad pública tiene como ratio juris el riesgo que entraña de un modo genérico al traer consigo un individuo un arma que por su naturaleza resulta potencialmente lesiva y que en un momento dado puede lesionar un bien jurídico tutelado, como lo es la integridad de la vida humana o el patrimonio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/92. Santana Garza Medina. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.