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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217918
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 251

DEMANDA DE NULIDAD, EL PLAZO PARA SU AMPLIACION DEBE CONCEDERSE AUN CUANDO LA ACTORA MANIFIESTE QUE CONOCE SOLO UNA PARTE DEL ACTO ORIGEN DEL IMPUGNADO EN EL JUICIO ANULATORIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 251

Precedentes

Amparo directo 1773/92. De Vissy Internacional, S.A. de C.V. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
Registro digital (IUS): 217918