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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 251
DELITO DE PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS. ES INNECESARIO LA COMISION DE UN ILICITO PARA SU INTEGRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 251
El delito de portación de arma prohibida se agota con la simple portación de algún arma de las señaladas en el artículo 173, en sus diversas fracciones, del Código Penal del Estado de Nuevo León, y no exige para su represión que con ella se cometa algún otro delito, ya que es totalmente autónomo frente al ilícito que resulte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/92. Jacinto Alvarado Silva. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.