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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 252
DERECHOS AGRARIOS. RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS SOBRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 252
Los conflictos que se susciten con relación a los derechos hereditarios de ejidatarios fallecidos que no hayan hecho designación en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria; o bien, porque ninguno de los designados pueda heredar por imposibilidad material o legal, deben resolverse conforme al orden preferencial previsto en el artículo 82 de la misma ley. Ahora bien, en el caso de que dos o más personas se disputen tales derechos ostentándose como herederos preferentes, por existir diferentes listas de sucesores, procede aplicar por analogía el citado artículo 82, en su penúltimo párrafo, a fin de que la Asamblea de Ejidatarios emita su opinión en el sentido de quién deba suceder en sus derechos agrarios al ejidatario fallecido, correspondiéndole en definitiva a la Comisión Agraria Mixta, resolver la controversia de acuerdo al orden de preferencia establecido en los artículos mencionados, decidiendo sobre la legalidad de las listas cuestionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/91. Adela Ríos Ibarra. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Humberto Robles Erenas.