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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 253
DERECHOS POLITICOS (DESAPARICION DE UN AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE UN MUNICIPIO DEL ESTADO PARA FORMAR UN CONCEJO MUNICIPAL), ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS RESPECTO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 253
Si el acto reclamado se hace consistir en la orden de desaparición de un ayuntamiento constitucional de un municipio del Estado, para formar un concejo municipal, es inconcuso que se está en presencia de una cuestión netamente política, y por tanto, el juicio de garantías es improcedente, ya que el artículo 103 fracción I, de la Constitución, establece en forma diáfana la procedencia del juicio de amparo contra actos que vulneren garantías individuales, que son diversas de los derechos políticos y por otra parte, el artículo 73, fracción VIII, de la Ley de Amparo determina la improcedencia del juicio constitucional contra actos de esta especie.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/92. José María López Pérez y otros. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.