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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 255
EDICTOS, PUBLICACION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 255
Si bien el artículo 1411 del Código de Comercio establece que la venta de los bienes en remate se anunciará por tres veces, dentro de tres días si fuesen muebles, y de nueve si fueren raíces, una sana interpretación de esa disposición permite apreciar que la misma prevé el tiempo del anuncio, mas no la forma de hacerlo, es decir, que la venta habrá de publicarse por tres días, estrictamente consecutivos tratándose de muebles, y continuos o alternados en relación a los inmuebles, pero dentro del plazo de nueve; mas de ningún modo tal disposición significa que deban hacerse necesariamente tres publicaciones diversas, una diaria durante tres días en el caso de los muebles, puesto que hacerlo así implicaría una práctica engorrosa que iría en contra de la finalidad propia del precepto en cita, que es tan sólo la publicidad de la licitación y atentaría contra el principio de sencillez y prontitud del juicio ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/91. Industria Fonográfica Cadenas, S.A. y coagraviada. 31 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.