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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 256
EXPROPIACION. AMPARO CONTRA. CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 256
Tratándose de la suspensión cuando el acto reclamado es un decreto expropiatorio, corresponde a las autoridades responsables aportar dentro del incidente los estudios, datos, pruebas y demás constancias que tiendan a acreditar la urgencia o necesidad inmediata de proceder a la ocupación de los terrenos afectados, es decir a la ejecución del decreto, para satisfacer una necesidad pública que no admita dilación, esto es, que recae en dichas autoridades la carga de demostrar con elementos de convicción la necesidad grave y urgente de obtener la ocupación de la superficie expropiada, con la finalidad de darle al inmueble el destino señalado en el decreto expropiatorio, pues de lo contrario y siempre que no se advierta que la concesión de la medida suspensional cause trastornos o ponga en peligro el interés social, procede la concesión de la suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 410/92. Carlos Zúñiga Islas y otros. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.