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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 256
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. ADQUIRENTE DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 256
Cuando hay sucesivos enajenantes del objeto robado, el artículo 400, fracción I, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, no exige del último adquirente la obligación de cerciorarse de la legitimidad del derecho que cada uno de esos vendedores tiene de poder disponer de dicho bien mueble; sin embargo y con independencia de esta circunstancia, el postrer adquirente cumple su deber legal de asegurarse de que la cosa recibida no es robada cuando obtiene de su transmisor algún comprobante apto y suficiente que acredite que éste puede disponer de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 920/92. Alfonso Hernández Rincón. 28 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Pablo F. Morales Santelices.