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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 257
EXPROPIACION. LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA DEBE ACREDITARLA LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 257
Cuando se cuestiona en vía de amparo la constitucionalidad de un decreto expropiatorio, la causa de utilidad pública debe acreditarla la responsable, por ser ella quien tiene la posibilidad de demostrar lo contrario, aportando los medios de prueba necesarios para determinar esa causa que motivó la expropiación, para lo cual debe acompañarse al informe injustificado el respectivo expediente administrativo, no bastando para ello la sola mención de su existencia sino que es menester acreditarlo físicamente en el juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/91. Josefa del Carmen Gómez Morales. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.