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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 257
EXPROPIACION. PRUEBA DEL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 257
No por el hecho de que esté acreditado que la autoridad responsable desposeyó al quejoso de su inmueble, alegando para ello haberlo expropiado, puede sustentarse que en realidad lo expropió, pues siendo la expropiación un procedimiento de naturaleza administrativa por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la indemnización que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad, para demostrar su existencia es necesario que existan pruebas plenas e idóneas que revelen que el procedimiento existe, pues de otra manera no puede hablarse de expropiación, sino en todo caso se está en presencia de un simple alegato por demás ilegal de la responsable para privar de la propiedad de su inmueble a quien pide amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/92. Plácido García Morales. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.