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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 259
FIDEICOMISO. PERSONALIDAD DEL DELEGADO FIDUCIARIO EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 259
Conforme al principio de que cuando una ley contiene disposiciones que regulan determinada institución jurídica, serán esas las aplicables, y sólo en el caso de que en ellas existan lagunas u omisiones, éstas podrán ser subsanadas con las disposiciones que la propia ley autorice en ese terreno, pero de ninguna manera la supletoriedad tendrá el alcance de incluir dentro de la codificación especial relativa (como es la legislación bancaria), instituciones o requisitos establecidos en la ley supletoria, que deliberadamente hayan sido suprimidas por el legislador en la ley principal. Por consiguiente, si el tema relativo a la personalidad de los delegados fiduciarios está regulado por la legislación bancaria (artículos 45, fracción IV, 91 y 91 bis, de la Ley General de Instituciones de Crédito, 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y 90 de Instituciones de Crédito vigente), no existe razón legal para acudir supletoriamente a la legislación común, para decidir sobre la personalidad de los delegados fiduciarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 951/91. Banco Mexicano Somex, S.N.C. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.