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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 260
FRAUDE. INEXISTENTE, CUANDO NO SE DA EL ENGAÑO O ERROR EN LA VICTIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 260
No se configura el delito de fraude, cuando el quejoso, con el consentimiento del pasivo, presta dinero que éste le proporciona, pues no se da el engaño o aprovechamiento del error, para obtener un lucro indebido, para sí o para otro y en consecuencia no se tipifica el ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/91. José Arnulfo González Martínez. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.