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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217933
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 260

FUERO COMUN, COMPETENCIA DEL, CUANDO EL REO YA HA SIDO PROCESADO Y CONDENADO POR SENTENCIA EJECUTORIA, POR EL MISMO DELITO EN EL FUERO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 260

Precedentes

Amparo directo 1517/90. Alejandro Cardoso López. 18 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López. Notas: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 119/2002-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 51/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 217933