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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 29/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 16, con el rubro: "COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRESTACION PREVISTA EN LA CLAUSULA 79 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD QUE GENERARON SUS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS QUE FUERON FUSIONADAS A ESTA."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 263
GRATIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO. TRABAJADORES AL SERVICIO DE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 263
La interpretación de la cláusula 79 del Contrato Colectivo de Trabajo, conduce a estimar que se trata de una prestación contractual pagadera por años de servicio prestados en Comisión Federal de Electricidad y no en otra; pero la figura de la substitución patronal permite a los trabajadores el íntegro disfrute de los derechos y prerrogativas que se contienen en ese contrato colectivo de trabajo, de tal suerte que si Comisión Federal de Electricidad, se creó por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 1960, es a partir de esta fecha en que se debe cuantificar la prestación en comento si los trabajadores ya laboraban desde antes en alguna de las compañías eléctricas que operaban en el país y que fueron absorbidas paulatinamente por C.F.E.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/88. Raymundo Cornejo Barrera y Luis Flores Narváez. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Amparo directo 171/87. Comisión Federal de Electricidad. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Amparo directo 424/87. J. Guadalupe Nungara y Santoyo. 25 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 29/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 16, con el rubro: "COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRESTACION PREVISTA EN LA CLAUSULA 79 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD QUE GENERARON SUS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS QUE FUERON FUSIONADAS A ESTA."