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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 29/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 16, con el rubro: "COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRESTACION PREVISTA EN LA CLAUSULA 79 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD QUE GENERARON SUS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS QUE FUERON FUSIONADAS A ESTA."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217934
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 263

GRATIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO. TRABAJADORES AL SERVICIO DE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 263

Precedentes

Amparo directo 570/88. Raymundo Cornejo Barrera y Luis Flores Narváez. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Amparo directo 171/87. Comisión Federal de Electricidad. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Amparo directo 424/87. J. Guadalupe Nungara y Santoyo. 25 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 29/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 16, con el rubro: "COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRESTACION PREVISTA EN LA CLAUSULA 79 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD QUE GENERARON SUS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS QUE FUERON FUSIONADAS A ESTA."
Registro digital (IUS): 217934