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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217935
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 263

GRADO DE RIESGO, MODIFICACION EXTEMPORANEA DEL. NO AFECTA NINGUN DERECHO ADQUIRIDO Y SOLO ESTA SUJETA A LA CADUCIDAD QUE SEÑALA EL ARTICULO 276 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 263

Precedentes

Amparo directo 700/87. Embotelladora San Luis, S.A. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez. Amparo directo 301/87. Lamiaco, S.A. de C.V. 16 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 25/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 24, con el rubro: "GRADO DE RIESGO. MODIFICACION DEL. NO LE ES APLICABLE LA CADUCIDAD."
Registro digital (IUS): 217935