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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 267
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA REVISION FISCAL. EN QUE CONSISTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 267
Los requisitos de importancia y trascendencia deben estimarse satisfechos cuando, a propósito del primero de ellos, la recurrente exprese razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos de que conozcan las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación y pongan, por lo mismo, de manifiesto que se trata de un asunto excepcional; la interpretación que se dé al artículo 248 párrafo tercero primer supuesto del Código Fiscal de la Federación, debe ser en el sentido de que el asunto excepcional debe ser de cierta índole que revista gran entidad y consecuencia; y en relación con el segundo, tales razones deben poner de relieve que la resolución que sobre el particular se dicte trascendería en resultados de índole grave, de entrañar menoscabo o privación del derecho a interponer el citado medio de impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 4/92. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Tesis 308, pág. 515.