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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 268
INCONFORMIDAD, RECURSO DE. TRAMITADO ANTE LA CONSULTORIA REGIONAL DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO EN EL ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA INDEBIDA E ILEGAL ADMISION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 268
Si el acto reclamado se hace consistir en la indebida e ilegal admisión del recurso de inconformidad tramitado ante el presidente de la Consultoría Regional del Cuerpo Consultivo Agrario en el Estado, no encuadra en ninguna de las hipótesis que para la procedencia del amparo indirecto señala el artículo 114 de la Ley de Amparo y, en esas condiciones se actualiza la improcedencia que establece la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con el artículo 114, del mismo ordenamiento interpretado a contrario sensu.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/91. Ladislao Monzón Díaz. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.