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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 269
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS, DELITO DE. LOS RECIBOS DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA TIENEN EL VALOR DE INDICIO TRATANDOSE DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 269
Es correcto el proceder del juez a quo al conceder valor de indicio a los recibos de pago que el quejoso ofreció en calidad de prueba documental, y que con ellos pretendió comprobar el haber pasado la pensión alimenticia a que estaba obligado, en razón de que éstos deben estar adminiculados con otro medio de prueba para adquirir verosimilitud, supuesto que en atención a la naturaleza de este delito y a la conducta antijurídica típica culpable atribuida, deben estimarse por su contenido y origen, subordinados o complementados a otras probanzas, que los hagan verosímiles fundamentalmente porque en los amparos penales al no existir la figura del tercero perjudicado es imposible que el juez federal conozca con certeza en cuanto a la legalidad de su emisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/92. César O. Alvarez Escobar. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.