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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 269
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO EMITE ACUERDO PONIENDOLO A LA VISTA DE LAS PARTES. ESTAS DEBEN COMPARECER A LA AUDIENCIA DE LEY PARA IMPUGNARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 269
Si el informe justificado rendido por las responsables, se recibió en la Oficialía de Partes del juzgado de Distrito, con menos de ocho días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, y el juez federal, lejos de dictar un acuerdo ordenando que se pusiera a la vista de las partes, en la citada audiencia proveyó que se agregara dicho informe "sin que se dé vista a la parte quejosa, en virtud de que no lo solicitó ni compareció a pedirlo", tal conducta no infringe el artículo 149 de la Ley de Amparo, pues si la hoy recurrente desconoció el contenido del informe justificado fue por su inasistencia a la audiencia de ley, y no por la falta de acuerdo del juez dándolo a conocer a las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/92. Guipi, S.A. de C.V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.