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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217943
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 269

INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO EMITE ACUERDO PONIENDOLO A LA VISTA DE LAS PARTES. ESTAS DEBEN COMPARECER A LA AUDIENCIA DE LEY PARA IMPUGNARLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 269

Precedentes

Amparo en revisión 76/92. Guipi, S.A. de C.V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Registro digital (IUS): 217943