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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 271
INTERES JURIDICO. NO LO TIENE QUIEN NO DEMUESTRA ESTAR BAJO UN SUPUESTO DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 271
Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, contra la orden de suspensión de los servicios telefónicos, al no haberse demostrado que se celebró con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, algún tipo de contrato o concesión a efecto de acreditar que el número telefónico ubicado en el domicilio del quejoso, podía ser utilizado válidamente para el servicio público de localización de personas, en términos de lo establecido en los artículos 8, 48 y 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en relación con el artículo 1o., fracción IX de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/92. Ingeniería en Comunicación de La Laguna, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Amparo en revisión 55/92. Francisco Ruvalcaba Aguilar. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio.