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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217948
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 273

JUBILACION. SU OBTENCION O FIJACION CORRECTA SON ACTOS DE TRACTO SUCESIVO IMPRESCRIPTIBLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 273

Precedentes

Amparo directo 171/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, tesis 1041, pág. 1675.
Registro digital (IUS): 217948