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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 275
LIBERTAD CAUCIONAL. AMPARO INDIRECTO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 275
Es improcedente conceder la libertad caucional solicitada en el incidente de suspensión del juicio de amparo indirecto, cuando el juez de la causa, ya negó la que de modo previo le fue solicitada en el proceso; el concederla en el incidente aludido, implicaría anular un acto ajeno al reclamado, el cual debía también impugnarse a través del recurso ordinario o en los términos del artículo 37 de la Ley de Amparo, por lo cual carece de aplicación lo que estipula el artículo 136 del mismo ordenamiento, por existir un obstáculo jurídico que impide su otorgamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/91. José Antonio Vallarta Porras. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.