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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 275
LESIONES, DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 275
En los artículos 288, 289, 290, 291, 292 y 293 del Código Penal para el Distrito Federal se contempla el delito de lesiones bajo una sola entidad jurídica que abarca las diversas consecuencias que de hecho pueden presentarse al producirse cualquier alteración en la salud del cuerpo humano. De ahí que el juez del proceso, sin rebasar la facultad que legalmente le compete para hacer la clasificación correcta del delito basado en los hechos consignados, actúe correctamente al señalar el precepto o preceptos legales, en que deban encuadrar las lesiones correspondientes, no obstante que el Ministerio Público en su pliego de consignación señale diversa disposición legal o incluso hasta omita tal señalamiento de la disposición legal aplicable al caso concreto de acuerdo al tipo de lesión que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/90. Fidel Galindo Cervantes. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: María Juana Hernández García.