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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 276
LIQUIDACION. QUEDA INSUBSISTENTE SI EL AMPARO SE CONCEDE CONTRA EL AVALUO CATASTRAL QUE LE SIRVIO DE BASE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 276
Si la quejosa recurrente señala como acto reclamado en un juicio de amparo la liquidación que determinó un crédito fiscal a su cargo, pero en los conceptos de violación impugna, por falta de fundamentación y motivación, el avalúo catastral emitido por las autoridades responsables que sirvió de base a la liquidación citada, resultando fundadas las violaciones alegadas, la restitución en el goce y disfrute de la garantía violada, conforme al artículo 114, fracción II, párrafo segundo, en relación con el numeral 80, ambos de la Ley de Amparo, consistirá en dejar insubsistente todo lo actuado en el procedimiento administrativo a partir del avalúo catastral, lo que incluye, desde luego, la liquidación reclamada, y ello hace que sea inútil ocuparse del estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal liquidación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/92. Guipi, S.A. de C.V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.